Saltar al contenido
InmobiliarIADigital
Publicar

Apartamentos amoblados en Medellín por meses: reglas y qué revisar

Arriendo amoblado o renta corta: qué ley aplica en cada caso, qué tiene que tener el lugar y cómo están los controles de la Alcaldía en 2026.

Quien busca apartamentos amoblados en Medellín casi siempre quiere lo mismo: llegar con la maleta, no comprar una cama y quedarse unos meses. Lo que no siempre sabe es que, según cómo esté planteado el negocio, puede estar firmando un arriendo de vivienda o contratando un alojamiento turístico. No son lo mismo y no los rigen las mismas reglas. En Medellín, la matrícula de las inmobiliarias que arriendan vivienda está en la Secretaría de Seguridad y Convivencia, y la inspección de los alojamientos de renta corta, en la Secretaría de Turismo y Entretenimiento.

Esta guía explica la diferencia, qué tiene que cumplir cada uno y qué revisar antes de pagar. También cuenta qué está pasando en la ciudad con la renta corta, porque el tema está en plena discusión en el Concejo.

Arriendo amoblado o renta corta: no es lo mismo

El arriendo de vivienda se rige por la Ley 820 de 2003. Esa ley contempla expresamente que el inmueble se arriende con o sin servicios, cosas o usos adicionales (artículo 4). Que el apartamento venga con muebles no cambia eso por sí solo.

La renta corta es otra cosa. La Alcaldía de Medellín, citando el Decreto 2590 de 2009, la describe como alojamiento con un máximo de 30 días. El reglamento nacional vigente, el Decreto 1074 de 2015 tal como quedó después de la reforma de 2018, define la vivienda turística por su destino y no por un número de días: una unidad destinada en su totalidad a brindar el servicio de alojamiento, con al menos dormitorio, cocina y baño. Y aclara que dentro de esa categoría están los apartamentos turísticos.

En la práctica, además de cuántas noches se va a quedar, conviene preguntar qué le están ofreciendo. Un contrato de arriendo, con canon mensual y término, entra en la Ley 820. Un lugar que funciona como alojamiento turístico y le cobra por noches o semanas entra en la regulación de turismo, y tiene que estar en regla.

Si se queda por meses con contrato de arriendo

Con un arriendo amoblado tiene las mismas protecciones que con uno sin muebles. Tres puntos pesan más cuando el apartamento viene equipado:

  • El inventario va en el contrato. El artículo 3 dice que las partes tienen que ponerse de acuerdo, entre otras cosas, en la relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales. Si el apartamento trae muebles, electrodomésticos y menaje, pida que queden listados y en qué estado están.
  • Lo adicional tiene tope. Según el artículo 2, si en el contrato se cobran aparte servicios, cosas o usos adicionales, es decir, lo que el arrendador suministra y no es inherente al goce del inmueble, ese cobro no puede pasar del 50 % del canon.
  • El depósito sigue prohibido. El artículo 16 no hace excepciones por muebles: en un arriendo de vivienda urbana no se pueden exigir depósitos en dinero para garantizar las obligaciones del inquilino.

Lo demás también aplica: el aviso de tres meses para irse, el tope de reajuste con el IPC y la matrícula de la inmobiliaria. Lo contamos con detalle en la guía de requisitos para arrendar un apartamento en Medellín.

Si es renta corta: lo que tiene que tener el lugar

En agosto de 2026 la Alcaldía publicó lo que necesita una vivienda de renta corta para operar de forma legal en Medellín:

  • Registro Nacional de Turismo (RNT), antes de empezar a operar. Se tramita en las cámaras de comercio.
  • Autorización expresa en el reglamento de propiedad horizontal. Si el reglamento no la tiene, la aprobación de la asamblea debe quedar en escritura pública.
  • Uso del suelo permitido. El inmueble tiene que estar en una zona de media o alta mixtura según el POT.
  • Licencia de construcción de una curaduría urbana de Medellín que confirme el uso para hospedaje de renta corta.
  • Certificado de Bomberos de cumplimiento de normas de seguridad humana y protección contra incendios.
  • Además, RUT ante la DIAN, registro mercantil, el Sistema Integrado de Registro de Extranjeros (SIRE) y la Tarjeta de Registro de Alojamiento.

De todo eso, hay una cosa que usted puede revisar sin preguntar. El Decreto 1074 obliga a quien presta alojamiento turístico a publicar su número de RNT en la publicidad que usa para promocionarse. Si el anuncio no lo muestra, es una señal.

También le van a pedir sus datos. Según el decreto, mientras no esté lista la Tarjeta de Registro Hotelero, el prestador tiene que llevar un registro de huéspedes que tenga, como mínimo, nombre completo, tipo y número de identificación, nacionalidad y fechas de entrada y salida. Que se los pidan es parte de operar en regla, no un trámite de más.

Por qué importa en Medellín ahora

La Alcaldía viene apretando los controles, y un cierre no sólo le cae al dueño: también al que está alojado.

Según la Secretaría de Turismo y Entretenimiento, desde 2024 se hicieron 408 inspecciones a viviendas turísticas, y 105 terminaron con suspensión temporal por infracciones. En el mismo período, los prestadores de vivienda turística inscritos en el RNT pasaron de 521 en 2019 a 8.322 en 2026.

Los controles urbanísticos van por otro carril. En marzo de 2026, la Secretaría de Gestión y Control Territorial informó que había consolidado 93 informes técnicos con posibles infracciones urbanísticas en alojamientos de renta corta, y que 34 de esos lugares no tenían licencia. Por barrio, el secretario señaló concentraciones de casos en Laureles (21), San Cristóbal (19), El Poblado (16) y La Candelaria (13).

Las reglas además pueden cambiar pronto. El Proyecto de Acuerdo 104 de 2026, que revisa el POT, pasó el primer debate en la Comisión Primera del Concejo con siete votos a favor, y el segundo debate en plenaria estaba previsto para el 4 de noviembre de 2026, según Publimetro. La Alcaldía ha dicho que la revisión busca proteger la vivienda residencial sin frenar las rentas cortas. Si su plan es quedarse varios meses en un mismo lugar, vale la pena saber en qué tipo de zona está.

Qué revisar antes de pagar

Una lista corta, para usar con cualquier anuncio:

  • Qué contrato le ofrecen. Arriendo con canon mensual y término, o alojamiento por noches. Pregúntelo de frente y pídalo por escrito.
  • Si es alojamiento turístico, el número de RNT en el anuncio.
  • Si es arriendo, el inventario de lo que trae el apartamento, con su estado, dentro del contrato.
  • Qué incluye el precio: servicios públicos, internet, administración, aseo. Si algo se cobra aparte como adicional, recuerde el tope del 50 % del canon en un arriendo.
  • Que no le pidan depósito en dinero si lo que firma es un arriendo de vivienda.
  • Que el edificio lo permita. En renta corta, la autorización tiene que estar en el reglamento de propiedad horizontal. Si la administración no deja entrar huéspedes, el problema empieza el primer día.

Dónde buscar

La guía de Laureles lo describe como plano, caminable y con metro, el barrio que más creció en búsquedas y con infraestructura para quien trabaja remoto. La de El Poblado explica dónde se concentra la oferta amoblada, en Provenza, Manila y Ciudad del Río.

Cuando sepa qué tipo de contrato busca, puede ver los apartamentos amoblados en arriendo en Medellín publicados hoy, o filtrar directamente los amoblados en arriendo en Laureles.

Fuentes